QUERELLANTE: SANDRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.736.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Debidamente asistida de la profesional del derecho Tosca Iliada Machado Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.147.
QUERELLADO: PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE: 10.818.
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de MAYO de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana SANDRA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.736.610, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Tosca Iliada Machado Méndez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.147, contra del acto administrativo, contenido en la resolución Nro; CJPEA-Pres-008-2010, dictada por el PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. En esta misma oportunidad se registro su entrada y se anoto en los libros respectivo, dándole cuenta a la ciudadana Jueza , quedando signado bajo el numero, 10818.

II
NARRATIVA
Expresa la querellante que mediante resolución numero CJPEA-Pres-008-2010, el presidente del circuito Judicial Penal del Estado Aragua, invocando las atribuciones que dice le confieren los articulaos 532 y 533, del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, aplicando este ultimo por vía supletoria, decidió removerla del cargo de alguacil del circuito judicial penal del estado Aragua y que contra esa decisión intento oportunamente Recurso de Reconsideración, en fecha 17-12-2010, y vencido el lapso para obtener respuesta de la administración Publica, el día 24 de enero de 2011, operando así el Silencio Administrativo Negativo, por lo que estando dentro del lapso para ejercer el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, efectivamente lo presenta, continua expresando que el acto administrativo impugnado presenta una serie de infracciones al ordenamiento legal, como lo son; A) Competencia del Órgano, donde resalta que el presidente del circuito no tiene facultades para remover a un alguacil de su cargo, B) Violación al derecho Constitucional a la Defensa y al debido Proceso, Inmotivacion del Acto, aduciendo que no existe una norma atributiva de competencia para quienes ejercen funciones de alguacil en un circuito, por lo cual el presidente del circuito penal no ha hecho consideración alguna sobre estos particulares para justificar su decisión, y en su escrito continua especificando la funciones del alguacil y vicio de falso supuesto de derecho detallando las atribuciones y deberes de los alguaciles contemplados en el articulo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los cuales jamás podría considerarse como de confidencialidad para catalogársele la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción.
Como conclusiones detalla que ha sido claramente expuesta la incompetencia del órgano para emitir el acto administrativo cuya nulidad demanda, así como la inmotivacion del mismo ya que carece de texto legal alguno , y denuncia también el Vicio de falso supuesto de derecho que viene determinado por el hecho que las funciones que como alguacil le toca desarrollar, contenidas en diversas normas , no encuadran y por tanto no le son aplicables, en los supuestos normativos de los funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Por ultimo pide la nulidad absoluta del acto recurrido y que como consecuencia se ordene su reincorporación al cargo que venia desempeñando y a titulo de indemnizaciones se ordene igualmente al órgano publico demandado el pago de sus salarios desde la fecha de su ilegal remoción hasta la de la definitiva reincorporación al mismo, así como el pago de todos los beneficios económicos y laborales que le corresponden, y los que creen durante ese lapso para todos los funcionarios públicos.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar del contenido del presente auto al ciudadano PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osmán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA (T),

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 23 de mayo de 2011, siendo las 2:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (T),

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10818
MGS/SL/Cesar