REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 152°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil NALVIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 64, Tomo 88-A, de fecha 19 de diciembre de 2005.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Demanda Patrimonial (Cobro de Bolívares)
Expediente Nº 10835.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 24-05-2011, por ante este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua; por el abogado José Vicente Olivo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.840.692, en su carácter de Abogado y Presidente de la Sociedad Mercantil NALVIC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 19-12-2005, bajo el Nº 64, Tomo 88-A; contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10835.
II
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante interpone la presente demanda por incumplimiento de contrato de obra N° 012-2008, celebrado en fecha 15 de agosto de 2008, por su representada con la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Asimismo alega que dicho obra fue fielmente ejecutada en su totalidad según valuación única realizada por funcionarios de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en feha 04 de septiembre de 2008, suscrita por el Inspector de la Obra, el Director de Desarrollo Urbano y el Alcalde Interino del referido Municipio. Pero que pese a realizar fiel y totalmente los trabajos la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, se niega a pagar el monto total previsto en el contrato de obra por el monto de Bs. 49.999,23, más los intereses de mora calculados a la rata del 5% mensual, desde el 04 de septiembre de 2008, hasta la presente fecha, que son Bs. 2.499,96, lo que da un total de Bs. 52.499,19, razones por las cuales interpone la presente demanda.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que interponga la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por una Sociedad Mercantil en la cual el Estado tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, estimadas en CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 52.499,19), equivalente a la presente fecha a 813 UNIDADES TRIBUTARIAS; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 10:00 am. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem. Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 10 días de despacho siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada a la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 26-05-2011, siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________ y _____________.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.





Exp.- 10835.
MGS/SR/yaremi.