REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: Yordely T. Meza Maldonado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.870.302. Profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro; 147.046.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos, Actuando en su propio nombre y representación.
RECURRIDA: Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, (Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Aragua)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10758.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Yordely T. Meza Maldonado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.870.302. Profesional del derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro; 147.046, actuando en su propio nombre y representación., contra el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, (Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Aragua) por concepto de cobro de sus Prestaciones Sociales. En fecha 29 de abril este Tribunal dicto auto de despacho saneador, para que dentro del lapso de tres días de despacho, la solicitante precisara en forma especifica e inequívoca el monto total de los conceptos que expresa en su libelo por concepto de prestaciones sociales..
En fecha 03 de mayo la parte actora da cumplimiento a lo solicitado y consigna en un folio útil diligencia señalando el monto exacto de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que presto sus servicios el para Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, (Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Aragua) , por espacio de 08 años y 08 mes desde el 02 de junio de 2002, hasta el 04 de enero de 2011, fecha esta ultima que renuncio voluntariamente al cargo de Cabo Segundo de Bomberos, pero es en fecha 31 de enero de 2011, que realmente se produce la aceptación de su renuncia por parte de la Institución Bomberil, como lo prueba el hecho de que le pagaron todo el mes de enero, devengando un ultimo sueldo de Bs.F, 1.763,40, alegando que termino la relación laboral y el Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua no le ha cancelado sus prestaciones sociales y demás beneficios, como lo describe en su escrito libelar y por cuanto sus derechos son irrenunciables y el demandado no ha realizado acto alguno que haga presuponer que cumplirá con el pago de sus prestaciones , que le adeudan según sus cálculos la cantidad de Treinta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Uno Con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 39.561,72. ), por concepto de sus prestaciones sociales por los 08 años y 08 mes de servicio.
Asimismo fundamenta sus pretensiones en el derecho consagrado en el articulo 3, 87, 89, numerales 1, 2, 3, 4, 5, artículos 90 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 1, 24, 28, 93, 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, así como en el articulo 108 literal c y 133 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo referente a la antigüedad y el sueldo normal devengado, solicitando por ultimo se declare con lugar el presente recurso y se condene el demandado con ajuste o compensación monetaria realizado por una experticia complementaria del fallo sobre el monto demandado, así mismo pide sean calculados los intereses sobre prestaciones sociales e intereses monetarios que se causen hasta la ejecución definitiva.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA , el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osmán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
En esta misma fecha, 04 de mayo de 2011, siendo las 2:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY GARRIDO.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10758
MGS/AG/Cesar.
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