TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 152°
QUERELLANTE:
Abogado: José Gregorio Hernández Adarmes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 12.842.452, debidamente asistido por la abogado Francis Cabrera Montesinos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.421.

QUERELLADA:
Gobernación del Estado Guárico

Motivo:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

(Incidencia de Tacha)

Expediente Nº 10.313

ANTECEDENTES

Se inició la presente incidencia de TACHA en virtud del escrito de fecha 15 de abril de 2011 presentado por la abogada en ejercicio Francis Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.421, en su carácter de Apoderada judicial de la parte querellante, mediante el cual desconoce el Poder consignado por el abogado Donato Viloria, y por ende la contestación efectuada en la presente causa.
Posteriormente en fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal Superior, ordenó abrir por separado el correspondiente cuaderno de Tacha.
En fecha 28 de Abril del 2011, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar la cual tuvo lugar en fecha 03 de mayo de 2011.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal para decidir sobre la presente incidencia de Tacha observa:
Establece el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La tacha de falsedad de puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya sea incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.
Asimismo, el artículo 440 eiusdem en su primer aparte establece:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”
Ahora bien en el caso bajo estudio, aún cuando la Apoderada Judicial de la parte demandada ejerció en forma oportuna su acción para tachar de falsedad el documento consignado por la contra parte, no formalizó la misma, es decir, no hay constancia en el expediente del escrito de formalización; en consecuencia considera quien Juzga que el procedimiento de tacha no debe proseguir, por haber faltado una forma esencial como lo es la formalización y fundamento ya que la explanación de los motivos de la tacha, es requisito esencial a la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Terminada la incidencia de tacha, por cuanto la parte querellante tachante, no cumplió con la carga de formalizar la tacha de conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de las partes.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, (09) días mes de mayo de dos mil once (2011). Año 200º y 152º.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. REYES ANDREINA

En esta misma fecha, siendo la 01:00 pm se público y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones y el despacho ordenado.
LA SECRETARIA
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10313
Mecanografiado por: Beatriz Sandoval