REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, lunes dos (02) de mayo de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-R-2011-000161
Asunto Principal Nº AP21-L-2009-4791



PARTE ACTORA: DOUGLAS RAMIREZ PARRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.116.092.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON Y TONY ALBERTO LINARES PERAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el n° 384, tomo 2-B9., y OPEN TECHNOLOGIES OPENTECH S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el 20 de noviembre de 1989, bajo el n° 51, tomo 55-A Sgdo., siendo la ultima la inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2004, bajo el nº 39, tomo 162-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LESLIE KARINA OBREGON REYES, RAFAEL OQUENDO y DANIEL PADILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.201, 19.610 y 112.695, respectivamente, en representación de la primera; y MANUEL ANTONIO PÉREZ LUNA y FLAVIO ARTURO TORRES, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.977 y 112.187, respectivamente, representantes de la segunda.

ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Acuerdo de pago entre las partes presentado para su homologación.


1.- Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Douglas Ramírez, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada Yessy Galvis contra de la sentencia de fecha 28 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano Douglas Ramírez Parrilla contra las empresas Corp Banca C.A. Banco universal y Open Technologies Opentech S.A.

2.- Recibidos los autos en fecha once (11) de febrero de 2011, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el día martes primero (01) de marzo de 2011 a las 2:00 p.m., suspendiéndose la misma en el desarrollo de dicha audiencia por solicitud de las partes a los fines de llegar a un acuerdo; fijándose nuevamente oportunidad para el quince (15) de marzo de 2011, oportunidad en la cual las partes solicitaron de nuevo la suspensión a los fines de llegar a un acuerdo; fijándose oportunidad para el veintinueve (29) de marzo de 2011, para la celebración de la Reunión Conciliatoria, estableciéndose que de no llegar al acuerdo, la celebración de la audiencia oral y pública tendría lugar el treinta (30) de marzo de 2011 a las 11:00 a.m.

3.- En fecha 29 de marzo de 2011, día en el cual estaba pautada reunión conciliatoria, las partes presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, solicitando la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días hábiles a los efectos de que se fijara nueva reunión conciliatoria, la cual fue fijada para el día 27 de abril de 2011, llevándose a cabo la misma en el Despacho de este Tribunal.

4.- En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, comparecieron ante el Despacho de este Tribunal la abogada Silvia Dickson, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano DOUGLAS RAMIREZ PARRILLA, quien también se hizo presente, el abogado Daniel Padilla, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL y el abogado Flavio Arturo Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada OPEN TECHNOLOGIES S.A., quienes de mutuo acuerdo manifestaron aceptar el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo, procediendo la demandada a ofrecer a la parte actora, como pago único la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), la cual recibió conforme dicho acto, mediante cheque de gerencia librado contra CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nº 09882584 a la orden de del demandante DOUGLAS MANUEL RAMIREZ PARRILLA, manifestando la parte actora que “acepta el planteamiento de la parte demandada, no quedando en consecuencia nada a deberse las partes la una a la otra por ningún concepto derivado del presente juicio ni por ningún otro concepto, en el entendido que dicho pago incluye todos conceptos condenados, expresamente la indexación e intereses moratorios.”

5.- Visto lo anterior, este Tribunal Superior tomando en cuenta la manifestación expresa de la parte demandada de aceptar el contenido de la sentencia dictada por el A-quo, y tomando en cuenta la manifestación expresa de la parte actora de aceptar el planteamiento de la demandada en el entendido que el pago ofrecido incluye “todos conceptos condenados, expresamente la indexación e intereses moratorios”, concluye que ha decaído en el presente caso el interés de la parte actora recurrente de sostener su apelación contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes. Así se establece.


Dr. JESÚS DEL VALLE MILLÁN FIGUERA

JUEZ

Abg. ANA RAMÍREZ


SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

Abg. ANA RAMÍREZ


SECRETARIA




Expediente: AP21-R-2011-000161