REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis 16 de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000899
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana YELITZA IRAISDETH ORAMA ROJAS C.I N° 111.146.909 , en su carácter de oferida, asistido por el abogado ADERITO DA SILVA , IPSA 21.092, y por la otra parte el Abogado BERNARDO PISANI , IPSA 107.436 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , COMERCIAL FLORENTINA, .C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 02008697 girado contra el Banco Exterior , por la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.90.984,72) a nombre de la ciudadana YELITZA IRAISDETH ORAMA ROJAS, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Yorman Garcia Martinez
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