REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos 02 de mayo de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000744
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano CARMELO ENRIQUE MORALES GONZALEZ C.I N° 12.686.082 , en su carácter de oferido, asistido por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES , IPSA 97.725, y por la otra parte el Abogado ABELARDO NOGUERA , IPSA 66.629 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente , BTP CONSUMO S.A , mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (02) cheques identificados con los N° 00855460 y N°00855458 girado contra el Banco Provincial, el primero por la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.554,74), el segundo por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.5.906,00) a nombre del ciudadano CARMELO ENRIQUE MORALES GONZALEZ , parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Yorman Garcia
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