REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 23 de Mayo de 2011
ASUNTO: AP21-L-2010-003761
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18 de mayo de 2011 suscrito por el abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.575 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana JUDITH COROMOTO NOGUERA DE ULLOA por una parte y por la otra el ciudadano HECTOR MORENO DIAZ en su carácter de Director debidamente asistido por elaborado JOSE GORDO GARCIA inscrito en el IPSA bajo el No. 1.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO LATINOAMERICANO ACM C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 48.500,80) además de los honorarios de apoderado actor por la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.700,00), lo cual asciende a un total de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs 58.200,8), cantidades estas que serán canceladas en tres cuotas, la primera de ellas el día 31 de mayo de 2011 por la suma de Bs. 16.167,00 a nombre de la parte actora y Bs. 9.700,00 a favor del apoderado actor JOSE LUIS TORRES; la segunda el 30 de junio de 2011 por la suma de Bs. 16.167,00 y la tercera el 29 de julio de 2011 por la suma de Bs. 16.167,00. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que los contratos de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez conste a los autos la cancelación total del monto transado, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Eva Cotes Mercado
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