ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001783
PARTE ACTORA: JOSE FINA DE LA CRUZ GIL VARGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL RUIZ MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CABILLA Y PRODUCTOS SIDERURGICOS CAPROSI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA AÑEZ PICHARDI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Lunes veintitrés (23) de mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOSE ANGEL RUIZ MENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 44.497, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JOSEFINA DE LA CRUZ GIL VARGAS,, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana HERNANDEZ MARIA OLGA, titular de la cédula de identidad N° 5.965.348, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, debidamente representada por la ciudadana AIXA DEL VALLE AÑEZ PICHARDI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 117.122, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada CABILLA Y PRODUCTOS SIDERURGICOS CAPROSI, C.A., quienes consignan copia del poder que acredita su representación, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida injustamente, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que no fue despedido, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F. 49.393,08). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono Vacacional, Vacaciones y bono Vacacional fraccionadas, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral y costas. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en el presente acto mediante cheque Nº 00016175, de la cuenta corriente Nº 0108-0956-88-0100001274, del Banco Provincial a favor de la ciudadana JOSEFINA DE LA CRUZ GIL VARGAS. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
PARTE ACTORA Y SU APODERA DO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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