REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro 04 de mayo de dos mil once 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000765

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana ANNY YELITZE VILLAMIL BALLESTEROS C.I N° 16.960.398 , en su carácter de oferido, asistido por la abogada ZULEIMA ESPINEL , IPSA 112.984 , y por la otra parte el Abogado ALEXIS ENRIQUE SANCHEZ , IPSA 57.540 , en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente ,CREATIVIDAD & MEDIA, C.A ., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00164497 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs15.196,28) a nombre de la ciudadana YELITZE VILLAMIL BALLESTEROS , parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de un (1) juego de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.



El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Keyu Abreu