REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2010-000038
Vista la transacción presentada en fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado se abstiene de homologarla, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 con ponencia de Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en el caso FORAUTO,C.A., la cual establece:
“ Sin embargo, a juicio de la Sala el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al señalar que “(…) la transacción aquí celebrada fue realizada en etapa de ejecución, lo cual es factible atendiendo al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (…); criterio este incorrecto, dado que la “transacción” celebrada por las partes modificando el acto de juzgamiento, tal como se pretendió en el presente caso, no es posible en esta etapa del proceso, primero, porque dicho acto de auto composición procesal [transacción] tiene como finalidad poner fin a un juicio o precaver un litigio eventual, y en el caso de autos había una sentencia definitivamente firme; y segundo, porque el referido artículo 525 eiusdem, lo que permite a las partes es la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la condena; disímil a lo celebrado por las partes, que fue un acto de auto composición procesal, denominado “transacción”, lo cual a juicio de esta Sala no procede en etapa de ejecución. Así se decide”.
El Juez
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Leticia Romero
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