REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005413
PARTE ACTORA: EVITA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: IL PICACCIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DURAN Y OTROS.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EVITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.421, en su carácter de actora y los ciudadanos abogados ANGEL ROJAS y VICTOR DURAN, inscritos en el IPSA bajo los N° 88.662 y 51.163, respectivamente en su carácter de apoderado de la actora el primero según se desprende de instrumento poder otorgado apud acta y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf 30.000,00), dicho pago se ofrece realizar en cuatro partes o cuotas de la siguiente manera el primer pago por el monto de BsF 10.000,00 en fecha 31-05-2011, el según por un monto de BsF 7.000,00 en fecha 30-06-2011, el tercero por un monto de BsF 7.000,00, en fecha 15-07-2011, y el cuarto y último pago por un monto de BsF 6.000,00 en fecha 29-07-2011, todos estos pagos se estaría realizando a nombre de la actora, el mencionado pago corresponde a todos los conceptos y montos contenidos en la demanda tales como: antigüedad, antigüedad acumulada e intereses, utilidades del año 2010, vacaciones y bono vacacional, cobro de domingos trabajados, la indemnización por despido injustificado, así como, cualesquiera otro concepto producto de la extinta relación laboral, pues es la intención de ambas partes darse el mas amplio finiquito una vez materializado en su totalidad el pago aquí ofrecido, en este estado toma la palabra la actora y el apoderado judicial de la parte actora y luego de considerar lo propuesto manifiestan su conformidad con el ofrecimiento y señalan que al verificarse en su totalidad dicho pago se le otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto laboral alguno. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que los pagos pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la forma y oportunidad aquí acordados, se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Norilays Romero
La actora y su apoderado:
El apoderado de la demandada:
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