REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y un (31) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000834
PARTE ACTORA: FERNANDO RODRIGUEZ CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE CASTELLANOS PINEDA, FRANCISCO J. OCHOA, CLARA IBARRA, GLADYS MARIA TORRES POLO, ESPERANZA LOURDES CHACON VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de mayo de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOYCE CASTELLANOS PINEDA, y ROSANT RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los N° 92.565 y 115.458, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la última según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece el pago de la cantidad única de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF 300.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante dos cuotas, de la siguiente forma una primera cuota en fecha 08 de julio de 2011, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF 150.000,00), Y una segunda y última cuota en fecha 08 de agosto de 2011 por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF 150.000,00), con el pago aquí ofrecido se estaría cancelando los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, viáticos, horas extraordinarias, así como cualesquiera otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la abogada de la parte actora y luego de considera la propuesta acepta conforme y declara que al cumplimiento total y definitivo de dicho pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.


El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


La secretaria

Abog. Norialys Romero.



La apoderada de la parte actora:



La apoderada de la demandada: