ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005593.
LA PARTE ACTORA: RICHARD CAMILO BOBADILLA ROSARIO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BORIS CLARET FIGUERA CARVAJAL.
LA PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, S.R.L.
EL APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, jueves 12 de mayo de 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RICHARD CAMILO BOBADILLA ROSARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.674.708, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado, BORIS CLARET FIGUERA CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.251; el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.348, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, S.R.L.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, que vista la Mediación de la Jueza, la cual ha sido positiva, en virtud de haber alcanzado el acuerdo, por lo que de seguidas la representación judicial de la parte demandada, expone: “ En virtud del acuerdo judicial acordado con la parte actora, en nombre de mi representada procedo a cancelar en este acto al ciudadano RICHARD CAMILO BOBADILLA ROSARIO, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 46.994,00) como pago de sus derechos laborales por el tiempo de servicio prestado a mi representada, mediante cheque Nº 00000044, de la cuenta Nº 0138-0011-15-0110217410, librado contra el Banco Plaza, de fecha 15 de marzo de 2011, a la orden de RICHARD CAMILO BOBADILLA; quedando así pagada a satisfacción del demandante, toda acreencia derivada de la relación de trabajo. Es todo.” Seguidamente la parte actora con la debida asistencia declara que acepta como pago de todos sus derechos laborales recibe a su entera satisfacción mediante el cheque antes descrito por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 46.994,00), por lo que solicita al Tribunal de por terminado el presente procedimiento. Es todo.” Y finalmente ambas representaciones judiciales, solicitan al Tribunal la homologación de la presente Transacción, y el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes.
Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LAPARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.