ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001636.
LA PARTE DEMANDANTE: DIGNORA BLANCO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIGNORA BLANCO.
LA PARTE DEMANDADA: BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO CAÍDOS.-
En el día de hoy, viernes 27 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DIGNORA BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.206.068, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.537, de este domicilio, parte actora en el procedimiento, en quién actúa en su propio nombre y representación; la abogada KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.241,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal: “A fin de dar por terminado el presente juicio, y luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual expresamos en los siguientes términos, y a los fines de dar mayor comprensión y alcance a dichos términos, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo la parte actora se denominará “LA TRABAJADORA”, y la parte demandada, se denominará “LA EMPRESA”:
PRIMERA: “LA TRABAJADORA” prestó servicio a favor de “LA EMPRESA” desde el veintinueve (29) de agosto de 2005, hasta el Primero (1º) de abril de 2011.
SEGUNDA: En este acto “LA EMPRESA” realiza el pago de los derechos laborales de “LA TRABAJADORA”, causados durante la relación de trabajo que mantuvieron, los cuales cancela con la entrega del cheque N°45039320, librado contra la cuenta del Banco del Tesoro de “LA EMPRESA”, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS.F.87.794,02), todo debidamente recibido y firmado por “LA TRABAJADORA”. Dicha cantidad corresponde por los siguientes conceptos: 1.- Los salarios causados durante el procedimiento desde el 15 de abril de 2011, hasta el 27 de mayo de 2011; 2.- Prestación de Antiguedad, Indemnizaciones por Despido Injustificados, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades fraccionadas; vacaciones vencidas del período 2009 al 2010; Sábados, Domingos y días Feriados; un día de salario, Prima de Profesionalización, Prima de Antigüedad, correspondientes al 1º de abril de 2011; pago de Beneficio de Alimentación del día 1º de abril de 2011, y ajuste de la unidad tributaria del 26 de febrero de 2011, al 30 de mayo de 2011; así mismo se autorizó la entrega del Fideicomiso que se encuentra depositado en el Banco de Venezuela.
TERCERA “LA TRABAJADORA” con vista al pago realizado en el presente juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Expediente N° AP21-L-2011-001636, da su aceptación.
CUARTA: A los fines de este acuerdo; en virtud que del estudio realizado por los apoderados judiciales de las partes, y con el fin de dar por terminado el juicio indicado en la cláusula anterior, establecen que “LA EMPRESA” paga a “LA TRABAJADORA” la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (BS.F.87.794,02). La cual es recibido, a entera y cabal satisfacción, de “LA TRABAJADORA” .
QUINTO: Finalmente ambas PARTES acuerdan que cada una de ellas sufragará los gastos de abogados y honorarios profesionales de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Con motivo del presente acuerdo, las partes dan por terminado de mutuo y común acuerdo el proceso judicial seguido por “LA TRABAJADORA” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusula segunda de la presente transacción, y en consecuencia se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quede a deberse o reclamarse por las partes que suscriben esta transacción por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, de conformidad con la cláusula Tercera de esta transacción.
OCTAVA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LA TRABAJADORA” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia el más amplio y total finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente homologación a la presente transacción. En este estado este Juzgado Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud del presente acuerdo y pago transaccional realizado por la parte demandada, y por cuanto los términos del mismo no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. HENRY CASTRO SÁNCHEZ.
|