ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2009-002895

En el día de hoy, martes 31 de mayo de dos mil once (2011), día fijado en la convocatoria hecha por este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de Mayo de 2011, para la celebración de la reunión de los asesores-expertos contables designados; se anunció el acto y seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia a dicha reunión de los expertos, Cosme Parra, inscrito en la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nº 27.514, y Alisson Ríos, inscrita en la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nº 79.853. En este estado comparecen voluntariamente, a la presente reunión los abogados CARMEN YOLANDA CARDOZO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y RENATO CARLOS VALENTE VAINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido el Tribunal dio inicio a la reunión, y luego de analizar y revisar suficientemente sobre el punto de reclamo, el apoderado judicial de la parte demandada, exponen al Tribunal “ Visto de la revisión y del análisis efectuado en este acto del punto reclamado en el informe pericial, y determinado como ha sido el error denunciado e incurrido por la experta que realizó la experticia ordenada en el fallo dictado en fecha 4 de Junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; en nombre de mi representada procedo en este acto, dar cumplimiento a la referida sentencia, y en consecuencia a reenganchar al ciudadano LUIS CAMARGO, en su cargo de Anfitrión, en el horario comprendido de 1:30 p.m. a 9:30 p.m., de Lunes a Sábado, en la sede de la compañía PIZZERÍA RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., él cual deberá presentarse a su puesto de trabajo el día hábil JUEVES 2 DE JUNIO DE 2011, a las 1:30 p.m.; así mismo en nombre de mi representada me comprometo a cancelar el día hábil jueves 2 de Junio de 2011, al ciudadano LUIS CAMARGO, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 104.204,87) por concepto de Salarios Caídos causados durante el presente procedimiento y condenados en la sentencia; igualmente en nombre de mi representada me comprometo a cancelar a la apoderada judicial de la parte accionante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 25.000,00), por concepto de Costas Procesales condenadas en las sentencias; y finalmente en nombre de mi representada, ofrezco cancelar a los expertos asesores presentes en este acto, los honorarios profesionales causados, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 1.500,00) Es todo.” Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la empresa demandada, comprometiéndome a informar a mi representado acerca de su obligatoria comparecencia en la sede social de la demandada, para darle cumplimiento al reenganche ofrecido, el día 2 de Junio de 2011, a la 1:30 p.m.; así mismo me comprometo a informar a éste Tribunal mediante diligencia y copia de los respectivos cheque del cumplimiento de lo aquí pactado. Es todo.” Seguidamente el Tribunal deja constancia expresa de las deposiciones de los apoderados de las partes y acuerda una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí pactado, ordenar el archivo del expediente. Y así se establece. Es todo terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Titular,
Abog. Jhacnini Torres Chirinos
Los Expertos Asesores,



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Secretario,
Abog. Henry Jesús Castro