JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-000206
PARTE ACTORA: JOSÉ WILMAN BEDOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, MYRIAM F. PAVAN V.
PARTE DEMANDADA: LICORERÍA PIÑA DULCE 2030, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO OROZCO ASISTIDO POR EL ABOGADO .Roger Fermín Vásquez
MOTIVO: prestaciones sociales
Hoy, 23 de mayo de 2011, siendo las 3:00pm día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano Jose Wilman Bedoya, asistido por la abogado YANET BARTOLOTTA IPSA.-35.533 y por la demandada Empresa Inversiones Piña Dulce , según consta en Registro Mercantil , el cual se anexa al escrito de pruebas, se subsana el error material contenido en el libelo de la demanda que se estableció LICORERÍA PIÑA DULCE 2030, C.A., representada por el ciudadano ALEJANDRO OROZCO en su carácter de Director General, asistido por el abogado Roger Fermín Vásquez, inscrito en el IPSA.-30.339 en su condición de parte actora y demandada, respectivamente , quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional que pongan fin al presente juicio en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia libremente manifestada por el trabajador. SEGUNDO: la parte demandada ofrece como acuerdo transaccional cancelar la cantidad de bolívares trenita mil (Bs.30.000,00) , en tres pagos: un primer pago el día de hoy por la cantidad de (Bs.10.000;00) en cheque girado contra el Banco Mercantil N°: 95888308, a nombre del trabajador, un segundo pago el día 27 de junio de 2011 y un tercer y ultimo pago el día 27 de julio de 2011, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos . Que con este pago la demandada cancela a la actora los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionada, horas extras, feriados y días de descanso. TERCERO: ambas partes reconocen que como producto de la mediación se pudo evidenciar, que el trabajador, había recibido el pago de las vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, que nada se debía por las utilidades vencidas, que no se debían los cesta ticket por cuanto el trabajador recibía por parte del patrono comida balanceada durante el tiempo en que duro la relación de trabajo y por ultimo en virtud de la renuncia del trabajador la empresa no debía las indemnizaciones de despido, por lo que las partes depurada como ha sido la demanda pudieron llegar al acuerdo transaccional antes señalado. CUARTO: La parte actora debidamente asistido en este acto, declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas, que nada más tiene que reclamar, que reconoce que algunos de los conceptos no le correspondían por haber sido cancelados en su oportunidad, que en virtud del pago realizado por la demandada declara que nada mas tiene que reclamar y que le otorga a la demandada el mas amplio finiquito y solicita al tribunal le otorgue al acuerdo transaccional los efectos de la Cosa Juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se deja constancia de la devolución de las pruebas que las partes declaran recibir en este acto.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Maria V Dávila
Los Presentes
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