REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000608.- INTERLOCUTORIA Nº 61.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercido en fecha 10 de diciembre de 2010, por la ciudadana MARÍA LODIS DE MORALES, titular de la cédula de identidad No. 4.557.737 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A.” sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 73-A-Sgdo, en fecha 16 de abril de 1980, siendo su última modificación por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 28, Tomo 39-A, en fecha 04 de marzo de 2010, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0667, de fecha 05 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 18 de enero de 2010, confirmando en consecuencia el contenido de las Resoluciones Nros. SNAT/INA/GCA/2008-0234 y SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2009-0235 emitidas en fecha 26 de octubre de 2010 y notificadas en fecha 11 de diciembre de 2009, emanadas de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, tal como se demuestra a continuación:
1. se confirmó los actos administrativos recurridos y en consecuencia la diferencia de impuesto determinado por la administración aduanera y tributaria por la cantidad total de Bs.F. 11.277.288,61.
2. En virtud de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 94 (parágrafo segundo) del Código Orgánico Tributario de 2001, decretó lo siguiente:
a) Se anuló la planilla de pago por concepto de multa, emitida con fundamento en la Resolución objeto del recurso jerárquico.
b) Se ordenó emitir nueva planilla de liquidación por concepto de multa por las cantidades señaladas en el siguiente cuadro demostrativo:
Concepto Monto determinado en U.T. Valor de la U.T. al momento de la emisión de la Resolución impugnada Valor de la U.T. vigente para la emisión de la presente Resolución Total sanción Bs.F. (parágrafo 2º Art. 94 C.O.T. 2001)
Multa artículo 111 Código Orgánico Tributario 300.636,10 55,00 65,00 19.541.346,66
Diferencia de impuesto a pagar (Bs.F.) Multa (Bs.F.)
Bs.F. 11.277.288,61 19.541.346,66
Total Bs.F. 30.818.635,27
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado con relación a la suspensión de efectos del acto administrativo, conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AP41-U-2010-000608.-
JSA/marcos.-
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