REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000548.- INTERLOCUTORIA Nº 55.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de abril de 2011, por el ciudadano FELIX ENRIQUE BEAUJON WULFF, titular de la cédula de identidad N° 13.801.975 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.744, actuando en su carácter de apoderado judicial de la aportante “INVERSIONES COHABI, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 25 de abril de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, el Tribunal la ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas. En efecto, no se admite la prueba de exhibición del expediente administrativo, en virtud que el mismo fue consignado por la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) en fecha 06 de abril de 2011.

Con respecto a la prueba promovida en el punto ii del Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, en relación a la exhibición del voucher del banco Banesco N° 816281, de fecha 21 de diciembre de 2009, por un monto de Bs.F 6.969,73, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos abajo expuestos, la evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
2.-PRUEBA DE EXHIBICION: Se ordena Oficiar al referido Instituto Nacional, a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente, contado a partir de esta misma fecha exclusive, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, el original del documento antes identificado. Así mismo, se ordena anexar al referido oficio, copia simple del escrito de promoción de pruebas, así como del documento cuya exhibición fue promovida. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2010-000548.-
JSA/marcos.-