REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000089.- INTERLOCUTORIA Nº 64.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 03 de marzo de 2011, por el ciudadano SERVILIANO ABACHE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 2.968.970 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.530, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL”, en contra de la denegatoria tácita originada por la falta oportuna de respuesta de la Petición de Prescripción, presentada en fecha 27 de diciembre de 2010, dirigida a la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con los artículos 153 y 55 del Código Orgánico Tributario, de la acción de la administración Tributaria para exigir las obligaciones fiscales determinadas en la Resolución Nº GCE-SA-R-2002-034 de fecha 30 de agosto de 2002, emitida a cargo de la recurrente en concepto de impuesto al débito bancario, multa, intereses compensatorios e intereses moratorios, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre mayo de 1999 a mayo de 2000. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO: AP41-U-2011-000089.-
JSA/ojpp.-