REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº AP41-U-2011-000112 INTERLOCUTORIA Nº 63


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 25 de marzo de 2011, por la ciudadana EDUVIGIS USECHE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.301.041 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.017, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0219-3935 de fecha 27 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 15 de febrero de 2011, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE, la solicitud de anulación de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1393, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 23 de septiembre de 2008, formulada por la contribuyente supra mencionada; en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en dicha Resolución, emitida por conceptos de multa en materia de impuesto al valor agregado, calculada conforme a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario e intereses moratorios, tal como se describe a continuación:

Período Quincena Planillas de Liquidación Nº Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.F.
01/2005 1 11-10-01-2-27-003970 104,86 87,08
11-10-01-2-38-003163
01/2006 1 11-10-01-2-27-003971 69,67 74,09
11-10-01-2-38-003164
01/2007 1 11-10-01-2-27-003973 192,02 240,49
11-10-01-2-38-003166
TOTAL 366,55 401,66



Mediante auto dictado en fecha 30 de marzo de 2011, se le dió entrada a dicho recurso, formándose el expediente bajo el Nº AP41-U-2011-000112, ordenándose las notificaciones de las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, así como del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 16 numeral 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 264 del Código Orgánico Tributario vigente. Asimismo, se solicitó el envió a este Órgano Jurisdiccional del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.


Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos dos (202) ambos inclusive, este Órgano Jurisdiccional entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto, conforme lo previsto en el artículo 266 ejusdem, observa lo siguiente:

“Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


Ahora bien, el numeral 1 de la norma contenida en el artículo 266 anteriormente transcrito, establece taxativamente como una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, la caducidad del plazo para ejercer el recurso.


El plazo al que se refiere el artículo 266 antes transcrito, debe computarse en base a los días hábiles transcurridos en la Oficina Administrativa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, este Tribunal considera conveniente transcribir textualmente el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario que establece lo siguiente:

“El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”



Este Tribunal, después de haber examinado detenidamente los recaudos contenidos en el expediente, aprecia que la notificación de la Resolución impugnada, se efectuó en fecha 15 de febrero de 2011, tal como se evidencia en autos a los folios 34 y 35 del expediente, igualmente así lo reconoce la recurrente al folio 01 de su escrito.


En consecuencia tenemos, que desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido (exclusive) hasta la fecha de interposición del recurso contencioso tributario con el cual se incoa este proceso (inclusive), han transcurrido veintiséis (26) días hábiles de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial; es decir, que el mencionado recurso fue interpuesto un (01) día hábil después de vencido el lapso de caducidad, siendo en consecuencia extemporánea la interposición de dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, tal como se muestra en el siguiente cómputo:


Febrero 2011
D L M M J V S
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28

Marzo 2011
D L M M J V S
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31



Días NO laborables


Sobre el tema de la caducidad el tratadista Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo III, página 115, ha expresado lo siguiente:

“La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción o de efectuar cualquier otro acto legal, por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía valer aquella o ejercitarse ésta. La caducidad es la consecuencia del vencimiento de un término perentorio y esta clase de términos corren contra toda clase de personas y no puede prorrogarse ni aún por expresa voluntad de las partes respectivas”.



Tenemos entonces que la caducidad legal es de orden público, pues, su fin radica en proteger los intereses no sólo de los particulares sino de la sociedad en general, y es tal su importancia que todos los procedimientos por la Ley, tienen un lapso de caducidad de la acción.

Por todo lo antes expuesto, concluye el Tribunal que en el caso subjudice se ha configurado la causal de inadmisibilidad del numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario supra mencionado, al haber sido interpuesto extemporáneamente el recurso contencioso tributario. Así se declara.


DECISIÓN


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de marzo de 2011, por la ciudadana EDUVIGIS USECHE MOLINA, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A.”.

Contra la presente decisión no puede interponerse el recurso de apelación, en razón de la cuantía controvertida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.


La anterior Sentencia se publicó en su fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.)----------------------------------

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.




ASUNTO Nº AP41-U-2011-000112.-
JSA/ith.-