REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000137.- INTERLOCUTORIA Nº 66.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/3829 de fecha 21 de septiembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercido ante la División de Tramitaciones para conocimiento de la mencionada Gerencia Regional, en fecha 10 de octubre de 2008, por los ciudadanos DAVID DARÍO MANTELLINI PERERA y JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.532.698 y 11.737.797, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 19.614 y 79.661, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0181-3829, de fecha 21 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/223 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y en consecuencia revocó la multa y los intereses moratorios, determinados en dicha Resolución correspondiente a la primera quincena de los períodos impositivos septiembre/2004, noviembre/2004 y diciembre/2004 por un monto de 13.665,90 unidades tributarias equivalentes a Bs.F. 628.631,40 por concepto de multa, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en Bs.F. 46,00; y la cantidad de Bs.F. 24.691,17 por concepto de intereses moratorios, para un monto total de Bs.F. 666.988,47, tal como se detalla a continuación:

Período Liquidación Nº Notificación Nº Multa en U.T. Valor de la U.T. Multa en Bs.F. Intereses Moratorios en Bs.F.
1era Quincena 09/2004 111001227004896 8015004896 3.441,60 46,00 158.314,98
111001238004089 8015004089 6.778,89
1era Quincena 11/2004 111001227004893 8015004893 5.613,80 46,00 258.234,34
111001238004086 8015004086 10.033,87
1era Quincena 12/2004 111001227004889 8015004889 4.610,50 46,00 212.082,08
111001238004082 8015004082 7.878,41
Totales en Bs.F. 13.665,90 628.631,40 24.691,17
Total General Bs.F. 666.988,47


Se confirmaron las multas e intereses moratorios correspondientes a la primera quincena de los períodos impositivos 02/2004, 03/2004, 04/2004 y 11/2006, segunda quincena de los períodos impositivos 01/2004, 03/2004, 05/2004,06/2004 07/2004, 02/2005 y 04/2006 por un monto de 310,73 unidades tributarias por concepto de multa, y la cantidad de Bs.F. 276,82 por concepto de intereses moratorios, tal como se muestra de seguidas:



Período Planillas de Liquidación Nº Notificación Nº Monto Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.F.
1era quincena 02/2004 111001227004898 8015004898 21,33
111001238004091 8015004091 19,60
1era quincena 03/2004 111001227004894 8015004894 88,64
111001238004087 8015004087 77,72
1era quincena 04/2004 111001227004901 8015004901 1,94
111001238004094 8015004094 1,77
1era quincena 11/2006 111001227004900 8015004900 3,84
111001238004093 8015004093 4,16
2da quincena 01/2004 111001227004888 8015004888 17,79
111001238004081 8015004081 12,85
2da quincena 03/2004 111001227004890 8015004890 76,61
111001238004083 8015004083 68,82
2da quincena 05/2004 111001227004887 8015004887 41,30
111001238004080 8015004080 36,36
2da quincena 06/2004 111001227004892 8015004892 21,37
111001238004085 8015004085 19,04
2da quincena 07/2004 111001227004899 8015004899 13,99
111001238004092 8015004092 12,67
2d quincena 02/2005 111001227004895 8015004895 4,84
111001238004088 8015004088 4,87
2da quincena 06/2006 111001227004891 8015004891 19,08
111001238004084 8015004084 18,96
Total General 310,73 276,82


Asimismo se ordenó a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, efectuar el recálculo de la multa e intereses moratorios correspondiente a la segunda quincena del período impositivo diciembre/2004, quedando la misma, a continuación se indica:



Período Impuesto Pagado Bs. Días de Mora Meses de Mora Multa 50% Bs. Valor de la U.T. en fecha de vencimiento Bs. Multa U.T.
dic-04 31.519,00 2 0.07 1.050,63 24,70 42,54
Total 31.519,00 1.050,63 42,54


Multa U.T. 46 Vigente al 21-08-2008 fecha de la Resolución:


Multa U.T. Multa calculada a 46 Bs.F.
42,54 1.956,65
Multa U.T. 64 actual al 01-06-2010:

Multa U.T. Multa calculada a 46 Bs.F.
42,54 2.765,10


Cálculo de Intereses Moratorios:
RESUMEN


Declaración Fecha de Vencimiento Fecha de Cálculo Total de Días Tributo Pagado Total de Intereses
03/01/2005 05/01/2005 487 31.519,00 35,28


Demostración del Cálculo de Intereses Moratorios:

Período Fecha de Vencimiento Fecha de Pago Días de Mora Tributo Pagado Tasa Intereses Moratorios Mensuales Intereses Acumulados
enero/2005 03/01/2005 05/01/2005 2 31.519,00 20,15% 35,28 35,28


De igual forma, se confirmó la multa e intereses moratorios correspondientes a la segunda quincena del período impositivo diciembre/2004, por un monto de 42,54 unidades tributarias, por concepto de multa, y la cantidad de Bs.F. 35,28 por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los viente (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO Nº AP41-U-2011-000137.-
JSA/msmg.-