REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000632.- INTERLOCUTORIA Nº 67.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de mayo 2011, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.819.223 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.533, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), agregado al expediente mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos, al escrito de promoción de pruebas, y señalados en el capítulo “PRUEBAS DOCUMENTALES”.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000632.-
JSA/marcos.-
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