REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000133.- INTERLOCUTORIA Nº 69.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 06 de abril de 2011, por los ciudadanos HUMBERTO GAMBOA LEON y LORENA LEMOS FRANKLIN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.036.242 y 12.419.302, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 45.806 y 92.666, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GABRIELA PIZZORNI DE DORADO, ejercido en contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0058 de fecha 18 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 28 de febrero de 2011, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 28 de mayo de 2008, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DF/2008-537, de fecha 07 de abril de 2008, emanado de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en el cual se le dió respuesta a la solicitud de revisión de oficio, en la que se requirió dejar sin efecto la comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/ICE/RC/DF/2007-1404, sin fecha, que solicitaba una serie de documentos personales a la contribuyente antes mencionada, correspondientes a los ejercicios terminados al 31/12/2004, 31/12/2005 y 31/12/2006, por ser esta considerada como contribuyente especial. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón. El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.




ASUNTO N° AP41-U-2011-000133.-
JSA/marcos.-