REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000048.- INTERLOCUTORIA Nº 70.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de mayo de 2011, por la ciudadana YRENE LÓPEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizara de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio, y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el capítulo I del mismo.
2.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10mo) día de despacho siguiente, contado a partir de esta misma fecha exclusive, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas de los siguientes Oficios:
1.- INEA/DP/N° 3006, de fecha 28 de noviembre de 2008, emanado de la Presidencia de dicho Instituto Nacional, mediante el cual se hizo constar la renovación otorgada a la recurrente “AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A.”, como compañía naviera acreditada para operar en todas las Circunscripciones Acuáticas del país.
2.- INEA/DP/N° 1126, de fecha 04 de septiembre de 2007, emanado de la Presidencia de dicho Instituto Nacional, mediante el cual se autorizó al buque “M/N HURÓN” a realizar tráfico de cabotaje entre Puerto Cabello y Los Roques.
3.- INEA/P/N° 1179, de fecha 07 de septiembre de 2007, emanado de la Presidencia del referido Instituto Nacional, mediante el cual se le concedió la Patente de Navegación Provisional al buque “ M/N HURÓN” hasta la fecha 07 de diciembre de 2007. Cúmplase. Líbrese Oficio-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO AP41-U-2011-000048.-
JSA/marcos.-
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