REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000438.- INTERLOCUTORIA Nº 57.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2011, por la ciudadana DILIA CONTRERAS, titular de las cédula de identidad N° 4.436.292 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.907, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 29 de abril de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto las pruebas promovidas no son en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, y señalados en el capítulo I del mismo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2010-000438.-
JSA/marcos.-
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