REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000018.- INTERLOCUTORIA Nº 58.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de abril de 2011, por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.162.023 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “INVERSIONES 33, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 29 de abril de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, el Tribunal ADMITE PARCIALMENTE las pruebas promovidas. En efecto, no se admite la prueba relativa a la solicitud del expediente administrativo, en virtud de que el mismo fue consignado por la representación judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha 27 de abril de 2011.

Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del Escrito de Promoción de Pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos. La evacuación de las documentales promovidas se realizará de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, señalados en el Capítulo “DE LAS DOCUMENTALES”.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO AP41-U-2011-000018.-
JSA/marcos.-