REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
Vista la formación de la presente causa (Asunto N° AP41-U-2010-000443), ordenada en fecha 16/09/2010, relacionada con el Recurso Contencioso Tributario interpuesta Subsidiariamente al Jerárquico, por la contribuyente “LA CASA DE LAS CHOLAS”, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2010-001037, de fecha 17 de junio del 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto así mismo que constan en autos las boletas de notificación libradas en la oportunidad correspondiente, las cuales cursan en los folios Nos noventa y seis (96), y ciento nueve (109); y por cuanto las mismas aparecen debidamente firmadas y estando dentro de la oportunidad para la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el Art 267 del Código Orgánico Tributario, constatando el Tribunal que están llenos los extremos legales y se han cumplido los tramites y requisitos; no existiendo oposición por parte del organismo del cual emanó el acto recurrido, el Tribunal procede a la ADMISION del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en la forma anteriormente señalada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
Advierte el Tribunal que por mandato del Art 267 del Código Orgánico Tributario, la causa queda abierta a pruebas, ope legis a partir de esta misma fecha., el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) día del mes de mayo del año Dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. No: AP41-U-2010-000443
RCJ/HERE/agl
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