REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000177
Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2011, suscrito por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, titular de la cédula de Identidad No. 8.516.540, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-10-2010, bajo el No. 27, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “SERVIQUIM, C.A.”, domiciliada según indica la representación de la Administración en: Avenida Francisco de Miranda, edificio Parque Cristal, Torre Este, piso 7, Los Palos Grandes – Municipio Chacao del Estado Miranda; con ocasión a la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0063-3809 (folios 15 al 22) de fecha 21 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/361 de fecha 31 de julio de 2008, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, que impone sanción por la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (3.128,75 U.T.), por concepto de multa, la cual deberá ser calculada tomando en consideración el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.830,31), por concepto de intereses moratorios, con ocasión de la presentación de las declaraciones declarativas informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena de los periodos impositivos 08/2004, 06/2006, 11/2006 y 12/2006, la segunda quincena del periodo impositivo 02/2005, fuera del plazo establecido en el artículo 10 de la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1455 del 29/11/2002.
De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa SERVIQUIM. C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS (3.128,75 U.T.), por concepto de multa, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.830,31), por concepto de intereses moratorios, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Jhuly
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