REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AP41-U-2011-000086 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (9) de marzo de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ CRESPO RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 6.821.190 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0001 (folio 59 al 78) de fecha 20 de enero de 2011, emanada de la Gerencia Genera de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, y en consecuencia confirma la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2007-068 del 31-08-2007, y ordena emitir Planillas de Liquidación por los siguientes montos y conceptos:

1. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 6.874,63 (impuesto), BsF. 19.665,35 (multa) y BsF. 6.629,06 (intereses moratorios), para el periodo impositivo enero 2003.
2. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 113.054,81 (impuesto), BsF. 246.716,15 (multa) y BsF. 107.503,41 (intereses moratorios), para el periodo impositivo febrero 2003.
3. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 556.780,39 (impuesto), BsF. 860.286,71 (multa) y BsF. 341.865,11 (intereses moratorios), para el periodo impositivo junio 2004.
4. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 228.065,74 (impuesto), BsF. 352.386,42 (multa) y BsF. 135.102,68 (intereses moratorios), para el periodo impositivo julio 2004.
5. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 2.426,29 (impuesto), BsF. 3.748,90 (multa) y BsF. 1.314,00 (intereses moratorios), para el periodo impositivo octubre 2004.
6. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 13.500,00 (impuesto), BsF. 20.859,04 (multa) y BsF. 6.834,70 (intereses moratorios), para el periodo impositivo diciembre 2004.
7. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 2.647,09 (impuesto), BsF. 3.812,12 (multa) y BsF. 1.122,86 (intereses moratorios), para el periodo impositivo mayo 2005.
8. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 14.248,56 (impuesto), BsF. 20.518,10 (multa) y BsF. 5791,14 (intereses moratorios), para el periodo impositivo junio 2005.
9. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 2.811,08 (impuesto), BsF. 4.048,07 (multa) y BsF. 1.079,12 (intereses moratorios), para el periodo impositivo julio 2005.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha nueve (09) de marzo de 2011, se libró oficio N° 7.644 (folio 82), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar cómputo de los días de Despacho transcurridos entre la fecha de la notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso, la información solicitada fue recibida y consignada el día 16-03-2011, mediante oficio N° 15, en cuyo texto señala que desde el día 27-01-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 02-03-2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 88).

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 90 y 92, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha dos (02) de marzo de 2011, por la contribuyente “COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”, en contra de los actos administrativos ya identificados.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-











Asunto: AP41-U-2011-000086
BBG/boris