REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000102
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 21-03-2011, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 21-03-2011, por los ciudadanos JORGE VAAMONDE CARAPAICA y EUGENIO GONZÁLEZ DE LA VEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.182.426 y 5.533.564 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.639 y 18.313, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “HILANDERÍAS VENEZOLANAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1959, anotado bajo el No. 50, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J-00018791-6, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2010-124 (folios 27 al 46) de fecha 31 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resuelve imponer sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y ordena expedir Planillas de Liquidación por los montos y conceptos que se detallan a continuación:
1. Para la primera quincena del periodo impositivo mayo de 2004, impuesto por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (BsF. 29.277,00); multa por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y CIN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BsF. 155.466,00); e intereses moratorios por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS SIN CENTIMOS (BsF. 45.982,00).
2. Para la segunda quince del periodo impositivo de mayo de 2004, impuesto por la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTIOCHO MIL VEINTIUNO SIN CENTIMOS (BsF. 28.021,00); multa por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (BsF. 147.477,00); e intereses moratorios por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA DOS SIN CENTIMOS (BsF. 43.732,00).
Para la primera quincena del periodo impositivo de junio de 2004, impuesto por la cantidad de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL CIENTOS SETENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BsF. 9.176,00); multa por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS NOVENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (BsF. 48.296,00); e intereses moratorios por la cantidad de BOLIVARES FUERTES CATORCE MIL DOSCIENTOS SEIS SIN CENTIMOS (BsF. 14.206,00).
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de marzo de 2011 (folio 59), se libró oficio No. 7.659 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 25 de marzo de 2011, mediante Oficio No. 19 de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 10-02-2011 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 21-03-2011 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 61).
Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 66 al 69.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb
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