REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000114

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2011 (folio 56), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 25-03-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO, JERSON BELLO, IVAN ANDRÉS VILLAMIZAR MONASTERIO y ALBERTO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.178.996, 6.186.568, 12.671.938, 16.462.437 y 14.122.077, respectivamente, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.851, 75.338, 107.079, 124.505 y 107.148, procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INVERSIONES BODY LIGHT, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000601 de fecha 14-12-2010 y notificada el 21-02-2011, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 224 de fecha 24-05-2010 y las planillas de liquidación que se mencionan a continuación:

Mes y año Planilla de liquidación N° Fecha de Liquidación Sanción U.T. Folio
01-2010 01-10-01-2-26-000836 24-05-2010 800 22
01-2010 01-10-01-2-28-000870 24-05-2010 47,5 26
01-2010 01-10-01-2-27-002411 24-05-2010 25 24
TOTAL 872,5



El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos(as) Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 69 al 71)

En fecha 31 de Marzo de 2011, se libró oficio No. 7.661, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre los días 21 de Febrero de 2011 (exclusive) fecha de notificación del acto administrativo y 25 de Marzo de 2011 (inclusive) fecha de interposición del recurso, la cual fue recibida ese mismo día (folio 58).

En fecha 04 de Abril de 2011 (folio 65) se recibió oficio N° 24 de fecha 01 de Abril de 2011, emitido por la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo cómputo solicitado por este órgano jurisdiccional, e informando que desde el 21 de Febrero 2011 (exclusive) y el 25 de Marzo de 2011 (inclusive) transcurrieron veintidós (22) días hábiles.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 25-03-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “INVERSIONES BODY LIGHT, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado y sus correlativas planillas de liquidación.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA





BBG/Martín