REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000631. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha siete (7) de enero de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano LEWIS SANZ ZURITA, titular de la cédula de identidad No. 11.940.601 actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil “ALUMINIOS VELOZ, C.A.”, asistido por el ciudadano abogado CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.959; en contra de la Resolución por Incumplimiento de deberes formales No. RIDF 283-2010-08-22, de fecha 30 de agosto de 2010, dictada por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (folios 11 al 13), mediante la cual se le impuso multa a dicho contribuyente en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 3.250,00), por cuanto omitió inscribirse en los registros del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contraviniendo la obligación establecida en el articulo 145 (literal B) del Código Orgánico Tributario, certificándose el incumplimiento previsto y sancionado en el articulo 100 (numeral 1 primer aparte) ejusdem.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha doce (12) de enero de 2011, se libró oficio N° 7601 (folio 21), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de solicitar cómputo de los días de Despacho transcurridos entre la fecha de la notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso, la información solicitada fue recibida y consignada el día 14-01-2011, mediante oficio N° 06, en cuyo texto señala que desde el día 16-11-2010 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 21-12-2010 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 22).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), tal y como consta a los folios 23 y 24, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, por la contribuyente “ALUMINIOS VELOZ, C.A.”, en contra de los actos administrativos ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2010-000631
BBG/boris
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