REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000611

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2010, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 15-12-2010, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 15-12-2010, por el ciudadano FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.544.003 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.809, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RADIO CARACAS TELEVISIÓN, C.A.”, originalmente constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02-06-1947, bajo el No. 621, Tomo 3-A, publicado el Asiento de Registro en la Gaceta Municipal No. 14.473, de fecha 01-11-1974, modificado dicho instrumento constitutivo en lo concerniente a su denominación social por asiento de Registro número 20, Tomo 46-A Pro., publicado en el Diario Datos Número 6.142, de fecha 19-03-1986, modificado posteriormente dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social por asiento de Registro No. 66, Tomo 100-A-Pro, de fecha 24-05-1996 y cuya última modificación del documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social quedó registrada bajo el No. 20, Tomo 123-A-Pro, de fecha 04 de agosto de 2006, facultado según Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2008, bajo el No. 8, Tomo 56 (folios 67 al 69); en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0350, (folios 70 al 89), de fecha 08 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-100 del 31-07-2008, y en consecuencia se ratifican las planillas de liquidación que se ordenan emitir en la referida resolución, por los montos y conceptos que se detallan a continuación:

1. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 144,00 (Impuesto); BsF. 504,00 (Multa) y BsF. 181,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo enero 2003.
2. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 1.357,00 (Impuesto); BsF. 3.619,00 (Multa) y BsF. 1.659,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo febrero 2003.
3. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 11.768,00 (Impuesto); BsF. 31.391,00 (Multa) y BsF. 14.074,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo marzo 2003.
4. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 1.691,00 (Impuesto); BsF. 4.511,00 (Multa) y BsF. 1.969,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo abril 2003.
5. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 3.136,00 (Impuesto); BsF. 8.365,00 (Multa) y BsF. 3.575,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo mayo 2003.
6. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 985,00 (Impuesto); BsF. 2.627,00 (Multa) y BsF. 1.100,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo junio 2003.
7. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 9.788,00 (Impuesto); BsF. 26.111,00 (Multa) y BsF. 10.685,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo julio 2003.
8. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 1.957,00 (Impuesto); BsF. 5.219,00 (Multa) y BsF. 2.089,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo agosto 2003.
9. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 6.312,00 (Impuesto); BsF. 16.838,00 (Multa) y BsF. 6.605,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo septiembre 2003.
10. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 3.398,00 (Impuesto); BsF. 9.065,00 (Multa) y BsF. 3.473,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo octubre 2003.
11. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 3.750,00 (Impuesto); BsF. 10.002,00 (Multa) y BsF. 3.766,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo noviembre 2003.
12. Planilla de Liquidación por los montos de BsF. 6.510,00 (Impuesto); BsF. 17.365,00 (Multa) y BsF. 6.391,00 (Intereses Moratorios), correspondientes al período impositivo diciembre 2003.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de diciembre de 2010 (folio 297), se libró oficio No. 7.584 al ciudadano Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 17 de febrero de 2011, mediante Oficio No. 10 de fecha 17-02-2011, en cuyo texto señala que desde el día 15-11-2010 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 15-12-2010 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veintidós (22) días hábiles (folio 299).

Asimismo, se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 300 al 304, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb