REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Mayo de 2011
201º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2011-000030

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2011 (folios 61 y 62), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 28-01-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por las ciudadanas MARIA C. FARGIONE O. y SARA H. FLORES DE RIVAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.792.811 y 4.429.714, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.130 y 26.873, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Contribuyente “TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A.”, en contra de la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2010/E--00008413, de fecha 17 de Agosto de 2010, notificado el 25 de Agosto de 2010, emanada de la Superintendencia Nacional Aduanera y, la cual declaro IMPROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de los impuestos de importación y tasa por determinación del régimen aduanero, que causaría la nacionalización de la mercancía identificada en la Relación Descriptiva N° TIW-07-2010, la cual ingresaría por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía. En fecha 24 de Diciembre de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de dicha Resolución, y en consecuencia confirmó el acto administrativo impugnado.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos(as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la contribuyente y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 69 al 74)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el 28-01-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A.”, en contra del acto administrativo ya identificado.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín