REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000049 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de febrero de 2011 (folio 47), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 10-02-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA CAROLINA MOROS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.827.488, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.977, actuando en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil “AGENTES ADUANALES H.R.M., C.A.”, persona jurídica ésta quien a su vez es apoderada especial de la empresa “FEDERAL EXPRESS HOLDING, S.A.”, en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0843 (folio 23 al 32), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), de fecha 17 de diciembre de 2010 y notificada el 05-01-2011, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmó el contenido del Acta de Reconocimiento No. AR-2010-COURIER C-11697 (folios 42 al 45) y la Resolución No. SANT/INA/GAP/APADV/DO/UTO-2010 (folio 33), ambas de fecha 09 de junio de 2010, emanadas de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, mediante las cuales se aplicó la pena de comiso de conformidad con el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas y se impuso sanción pecuniaria prevista en el numeral 1 del artículo 120 ejusdem, por monto total de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 31.313,63).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 55 y 56).

En fecha 15 de febrero de 2011, se libró Oficio No. 7.624 (folio 49) dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 17-02-2011, mediante Oficio No. 11, en cuyo texto señala que desde el día 05-01-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 10-02-2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 52).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA





BBG/Jhuly