REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000597 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de diciembre de 2010, por los ciudadanos abogados RODOLFO PLAZ ABREU y ANTONIO PLANCHART MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.967.035 y V-12.959.205, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.870 y 86.860, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “CERVECERÍA POLAR, C. A.” constante de Veintiséis (26) folios útiles y Catorce (14) anexos marcados con las letras “A” hasta la “N”. Contra: Los Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0432 de fecha 30 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente de marras, en fecha 20 de febrero de 2009, contra Acta de Reconocimiento identificada con el numero AR-2009-C-5779, de fecha 21 de enero de 2009, emitida por la Aduana Principal De Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia se confirma y se ratifica la multa impuesta a la mencionada recurrente de conformidad con el articulo 120, literal b, de la Ley Orgánica De Aduanas, por un monto de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.128.224,35). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de diciembre de 2010, constante de veintiséis (26) folios útiles y catorce (14) anexos marcados desde la letra “A” hasta la “N”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado donde se le dio entrada bajo el Nº AP41-U-2010-000597, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 31-01-11. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA


Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.

LA SECRETARIA



Abg. DAYANA RALLO DI CARLO


Asunto: AP41-U-2010-000597
BEOH/DR/YAJA.-