REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000566. Sentencia Interlocutoria: 73/2011.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha catorce (14) de Abril de 2011, por el ciudadano Juan Carlos Fermín Fernández, titular de la cédula de identidad N° 8.323.810 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.535, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “ALFONSO RIVAS & CÍA, C.A.”, constante de cinco (05) folios útiles y siete (07) anexos marcados desde la “A” hasta la letra “G”, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio y fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas e identificados en el Capítulo I.
2.- EXPERTICIA CONTABLE: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Experticia Contable promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, este Tribunal, antes que nada, ordena notificar a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, actuando en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de experticia contable solicitada por la recurrente y que una vez que conste en autos su notificación, se fijará a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto o expertos que han de realizar dicha prueba.
El Juez Provisorio.



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria.


Armanda Olga De Abreu Faría.

GAFR/Oda/db.