Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2011
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 38/2011
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2010, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Graziella González Alfonzo, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.967.035, V-12.959.205 y V-16.115.000, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 86.860 y 124.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1999, bajo el N° 17, Tomo 297-A-Qto, contra la Resolución sin números de fecha 3 de septiembre de 2010, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución identificada con los números y siglas DAT-097/2010 de fecha 28 de mayo 2010, por la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.851.206,05), emanada de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Salías del Estado Miranda, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2011-000123
LMCB/mc.
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