REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082011000063
ASUNTO: AP41-U-2010-000437


Vista la diligencia de fecha 27-04-2011, suscrita por el Abogado JUAN ANTONIO GOLIA AMODIO, INPREABOGADO N° 26.436 en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MARILYN E-MODA, C.A, mediante la cual solicito la acumulación en autos de los expedientes AP41-U-2010-0000439 del Tribunal Superior Tercero y AP41-U-2010-0000431 del Tribunal Superior Séptimo, por tratarse en ambos casos de actos administrativos idénticos.

En fecha 29/04/2011, se dictó auto ordenando oficiar al Tribunal Superior Tercero y al Tribunal Superior Séptimo de esta misma Jurisdicción, a los fines de que informaran de los particulares siguientes: i) partes que intervienen en el juicio; ii) acto recurrido; iii) notificaciones libradas y practicadas; iv) fecha de la notificación y consignación; y v) estado o etapa procesal en que se encuentra las causas signadas bajo los números AP41-U-2010-0000439 y AP41-U-2010-0000431, respectivamente; haciéndole saber que la causa que cursa ante este Tribunal bajo el N° AP41-U-2010-437, se encuentra en etapa de Promoción de Pruebas, siendo la última actuación Sentencia Interlocutoria N° PJ0082011000046, mediante la cual se declaró Improcedente la Suspensión de Efectos del Acto Administrativo recurrido.

En fecha 29/04/2011, se libró Oficio N° 196/2011, a la ciudadana Juez del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre la causa signada bajo el N° AP41-U- 2010-0000431, interpuesta ante ese Juzgado por la contribuyente MARILYN E-MODA, C.A.

En fecha 29/04/2011, se libró Oficio N° 197/2011, a la ciudadana Juez del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre la causa signada bajo el N° AP41-U- 2010-0000439, interpuesta ante ese Juzgado por la contribuyente MARILYN E-MODA, C.A.


En fecha 04/05/2011, se recibió Oficio N° 7.696, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informó del asunto identificado bajo el N° AP41-U-2010-000439, llevado por ante ese Tribunal de la siguiente manera:

1- “(…) Partes que intervienen en el juicio: MARILYN E-MODA, C.A. Vs. Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
2- El acto recurrido: Acta de Reparo N° SNAT/INA/GCA/DCP/CPU/2008-0039, de fecha 02 de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Control Aduanero de la Intendencia Nacional de Aduanas, mediante la cual se determinó a la contribuyente una deuda por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.946.717,00). Así como en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-042, de fecha doce (12) de julio de 2010, emanada de la Gerencia de los Servicios Jurídicos del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente.
3- El 24 de septiembre de 2010 se libraron las correspondientes boletas de notificación a la contribuyente, al General de Servicios Jurídicos del Seniat y el 24-11-2010 fue consignada la boleta librada a la ciudadana Procuradora general de la República. En fecha 07 de febrero de 2011, vista la imposibilidad de la notificación personal de la contribuyente, se libró y fijo Cartel de Notificación a las Puertas del Tribunal.
4- En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal dictó auto dejando constancia de que el décimo quinto (15) día de despacho contados a partir de ese mismo día (27/04/2011), se tendrá lugar la oportunidad para la presentación de los informes, por lo cual el recurso se encuentra en etapa de informes. (…)”

En fecha 05/05/2011, se recibió Oficio N° 238/2011, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informó del asunto identificado bajo el N° AP41-U-2010-000439, llevado por ante ese Tribunal en los siguientes términos:
i) “(…) el recurso contencioso tributario fue interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2010, por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.954.416, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MRILYN E-MODA, C.A., RIF: J31047857-0, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0246 de fecha 12 de julio de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del servicio Nacional integrado de administración Aduanera y tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el Acta de Reparo N° SNAT/ INA/GCA/DCP/CPU/2008-0039 de fecha 02 de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Control Aduanero, la cual impuso sanción por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIESICIETE BILÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.946.717,00), por concepto de Derechos Antidumping e Impuesto al Valor Agregado.
ii) En fecha 17 de septiembre de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso bajo el N° AP41-U-2010-000431, librándose las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente MARILYN E-MODA,C.A.,. Las boletas de notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República fueron consignadas en fecha 1 y 2 de noviembre de 2010, 27 de enero de 2011, respectivamente.
iii) El estado procesal actual del referido juicio es notificación de las partes para proceder la admisión del recurso, una vez consignada la última boleta. (…)”

Para decidir, este Tribunal considera necesario hacer referencia al artículo 81 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Artículo 81 “(…) No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se traten de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se traten de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

El articulo ut supra indicado establece como limitante para la procedencia de la acumulación el hecho de encontrarse vencido el lapso de promoción de pruebas en uno de los procesos que deban acumularse.

Visto lo anterior, corresponde ahora a este Tribunal, entrar a conocer sobre la acumulación solicitada por la contribuyente MARILYN E-MODA, C.A en el presente Recurso Contencioso Tributario signado bajo el N° AP41- U-2010-000437, al respecto observa quien aquí decide que el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio se encuentra vencido desde el 15 de abril del 2011, y el escrito de solicitud de acumulación fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 de abril del 2011, observando quien sentencia que de autos no se desprende escrito de promoción de pruebas de ninguna de las partes en el presente procedimiento.

En este orden de ideas, y siendo que la acumulación obedece, a la necesidad de evitar fallos contradictorios introduciendo limitaciones en cuanto a la fase probatoria para evitar la posibilidad de promoción maliciosa de una nueva causa acumulable a la otra con el único propósito de paralizar aquella o de subsanar alguna deficiencia probatoria, según criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y vencido como se encuentra en fecha 15-04-2011 el lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, debe concluirse que la acumulación solicitada por la contribuyente MARILYN E-MODA, C.A., es improcedente en aplicación de la norma prevista en el artículo 81, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos en forma supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario Así se declara.

En razón de lo expuesto, este Tribunal ordena reanudar la presente causa a la etapa procesal en que se encontraba al momento de la solicitud de acumulación. Así se decide.


DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN solicitada por la contribuyente MARILYN E-MODA, C.A.

Se ordena reanudar la presente causa a la etapa procesal en que se encontraba al momento de la solicitud de acumulación.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese la presente decisión a la Procuradora General de la República, Líbrese oficio.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once días del mes de Mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Cristel A. Peinado M.


ASUNTO: AP41-U-2010-000437.