REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, División de Tramitaciones Área de Correspondencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por Francisco Fernández Peña, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CREACIONES Y DETALLES ANIEF, C.A., asistido por Diocelina Falcón M., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.891, contra el oficio N° SAT-GTI-RCO-600-326, de fecha 07/08/2002, y contra las Planillas para pagar nos. 031001228000871, 031001228000872 y 031001228000873, todas de fecha 02-09-02, con montos de Bs. 74.00,00, Bs. 1.081,00 y 15.264,00 respectivamente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2011.
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AF49-U-2003-000089
ASUNTO ANTIGUO: 2090