LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006668

En fecha trece (13) de abril de 2010, el abogado en ejercicio de este domicilio MICHEL BURGOS GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.284, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos POMPILIO ANTONIO GUEDEZ MÉNDEZ y RICHAR OMAR PINTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.091.650 y 18.671.475, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

En fecha 30 de abril de 2010, este Tribunal ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la devolución del escrito libelar, y en su lugar dejar copia debidamente certificada a los fines de su reformulación, lo cual hasta la fecha no le han dado cumplimiento.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 30 de abril de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO Acc.,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc.,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
D/45
Exp. N° 006668
Abraham