REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

201º y 152º

Vista la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expone: “En el día de despacho de hoy nueve (09), de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) comparece el ciudadano ANTONIO SEQUERA, Alguacil de este Juzgado y expone: “Consigno en un (01) folio útil copia de la boleta de notificación de fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), dirigida al ciudadano, ANIBAL ANTONIO PEÑA LEANEZ, cuyo original fue dejado por debajo de la puerta en presencia de los ciudadanos, ETILVIA DIART, Conserje, y OSWALDO ALVARADO, Oficial de Seguridad del Edificio Residencias Las Trinitarias, quienes se identificaron con la cédula de identidad Nº 81.457.518 y Nº 10.502.261, el día cinco (05) de mayo de 2011, a la una de la tarde (01:00 p.m.), en la siguiente dirección: Avenida José María Vargas, Residencias Las Trinitarias, Torre “C”, Piso &, Apartamento C-62, Urbanización Santa Fe, Norte, Municipio Baruta del Estado Miranda, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman. EL ALGUACIL, (fdo) LA SECRETARIA, Acc., (fdo)”; este Juzgado observa que la actuación practicada por el Alguacil no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que la misma debió ser practicada en forma personal al demandado, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, deja sin efecto dicha actuación y en consecuencia, se ordena librar nueva Boleta de Citación a la parte demandada, a los fines de cumplir con la citación personal. Líbrese Boleta de Citación y hágase entrega al Alguacil a los fines de que practique la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se libró boleta ordenada en auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006799
Desy