LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006515
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el abogado ANDRÉS SALAZAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OMEGA SHOES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2006, bajo el Nº. 68, Tomo 1459-A; contra la Providencia Administrativa Nº. 142/09, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,de fecha 25 de marzo de 2009, este Juzgado observa:

En fecha 20 de noviembre de 2009, este Juzgado declaró improcedente la acción de Amparo Constitucional Cautelar ejercida conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; asimismo, de conformidad con lo establecido en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, mediante Oficios, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y de la citada decisión, sin que hasta la presente fecha, hayan sido consignado los mismos.

Que en fecha 30 de abril de 2010, se libró boleta de notificación ordenada en auto de admisión, dirigida a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA MORENO, la cual el Alguacil de este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2010, agregó a los autos en original y copia en virtud de que la parte interesada no le facilitó las expensas.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 30 de abril de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veinte (20) días del mes de mayo del dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,


Exp. N° 006515
Sandy