LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006651

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos interpuesto por la abogada ALISSON MARÍA MENESES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL C.A), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, bajo el Nº. 12, Tomo 20-A 4to; modificados parcialmente sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea General de Accionista Nº 03, registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 03 de julio de 2003, bajo el Nº 34, Tomo 41-A 4to; con modificación de fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el Nº 46, Tomo 84-A 4to; Asamblea General Extraordinaria de Accionista Nº 17, que fue celebrada el 18 de noviembre de 2004, e inscrita por ante el Registro Mercantil 4to de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2005, bajo el Nº 9 Tomo 15-A 4to; y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista Nº 22, del 30 de agosto de 2005, inscrita en fecha 05 de octubre de 2005, bajo el Nº 73, Tomo 91-A; con ultima modificación de sus Estatutos Sociales contenido en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista Nº 29, inscrita en la misma Oficina de Registro bajo el Nº 31, Tomo 93-A Cto del 25 de agosto de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.002 de fecha 26 de agosto de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº. 45.109 de fecha 23 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, este Juzgado observa:

En fecha 30 de abril de 2010, este Juzgado declaró improcedente la acción de Amparo Cautelar ejercida conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; asimismo, de conformidad con lo establecido en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó citar al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social, y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, mediante Oficios, para lo cual se requirieron fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y de la citada decisión, sin que hasta la presente fecha, hayan sido consignado los mismos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 30 de abril de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veinte (20) días del mes de mayo del dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,



D/28

Exp. N° 006651
Sandy