REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado HUGO RAFAEL GUEDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.982, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), se admite la prueba documental marcada “A”, promovida en el Capítulo I del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, a excepción de las promovida en el Capítulo II, por cuanto se encuentra inserta al expediente y, por constituir el mérito favorable de los autos, se señala que la misma no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006654
Desy
|