REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIV IL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º
Visto el Oficio Nº CJ-032, de fecha 29 de abril de 2011, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual informa a este Tribunal que esa Consultoría en los actuales momentos no cuenta con la sustitución de la Procuradora General de la República, y visto igualmente, que mediante auto de fecha 27 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho a las 10 ante meridiem (10:00 a.m.) para llevar a cabo la audiencia de juicio, en virtud de haberse realizado las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso anula el auto de fecha 27 de abril de 2011, y en consecuencia, ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República mediante oficio, anexándole copia certificada del escrito libelar y demás anexos, dejando expresa constancia que una vez que conste en autos la referida notificación, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, este Tribunal fijará oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. Líbrese oficio una vez sean proveídos los fotostatos respectivos. Notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República, a la parte recurrente y al tercero interesado, con transcripción del presente auto.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC.,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
En esta misma fecha se conmina a la parte actora a que consigne los fotostatos respectivos.
EL SECRETARIO ACC.,
EXP. Nº 006352/armando
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