REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), estampada por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZÁLEZ ARANGUREN venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 14.955.577, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVÁN RAÚL GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.336, y por la otra parte los abogados en ejercicio MARYLEN RÍOS MALDONADO Y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 71.702 y 55.999, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, mediante la cual desiste del procedimiento a que se contraen estos autos, consignando convenio en cuatro (04) folios útiles. Este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase bajo Oficio el expediente judicial a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO ACC,
Exp. Nº 004384
Neyer.
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