REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la anterior diligencia estampada por la ciudadana OLAYA JOSEFINA DÍAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.524.449, debidamente asistida por el abogado NELSON ARIAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.341, mediante la cual desiste de la presente acción de amparo, este Tribunal homologa el desistimiento efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el expediente judicial en su oportunidad a la Oficina respectiva, bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. No. 006431
Sandy
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