REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, martes, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011)

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE HIDALGO OYARBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 110.620, se admiten las pruebas promovidas en los CAPÍTULO I y II del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

A los fines de la evacuación de la prueba testimonial promovida por la parte actora en el CAPÍTULO II del referido escrito de promoción, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que el ciudadano JENSEN ARGENIS VEROES RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.144.458, comparezca a la hora nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de rendir su declaración.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada GINGER MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, se admiten las pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc,






Exp. No. 006677
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